De acuerdo al Art.28 Fracción XX de la LISR, nos queda claro que en ningún caso los consumos en bares serán deducibles, mientras que el consumo en restaurantes es deducible hasta en un 8.5%, según la ley vigente y  permite deducir hasta el 100% si se trata de gastos de viajes o viáticos nacionales o en el extranjero.

Pero ya que el citado artículo habla de consumos en bares y consumos en restaurantes, y no como tal de alimentos y bebidas alcohólicas ¿Entonces sería correcto considerar deducible el consumo en restaurantes aunque incluya bebidas alcohólicas?


Es un tema controversial, pues recordemos también que existe una la LEY Y REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS que a través una licencia les permite al sector de alimentos incluir cervezas y otras bebidas alcohólicas para acompañar los alimentos ofrecidos dentro del establecimiento y dentro de los horarios autorizados.

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¿Entonces cuál sería el problema? En otras interpretaciones las bebidas alcohólicas no son consideradas como alimento por lo que de ninguna manera son gastos deducibles de alimentación. Por otra parte uno de los requisitos más importante para hacer deducible un gasto es que este sea indispensable para la actividad de la empresa. ¿Entonces, en que tipo de actividad se podría considerar «indispensable» el consumo de bebidas alcohólicas (acompañando los alimentos)?

Planteado lo anterior, te damos algunos puntos a considerar para tratar con tus colaboradores respecto al consumo de alimentos y bebidas en bares y restaurantes. 

  • Menciona a tus colaboradores que al momento de entrar a un lugar a consumir alimentos durante su viaje de negocios, se asegure de solo comer en restaurantes,  porque si se trata de un bar, dicho gasto no será deducible, aún sin consumir bebidas alcohólicas.
  • Los gastos en bebidas alcohólicas por sí solas no son deducibles.
  • Existe la posibilidad de deducir consumo de bebidas alcohólicas siempre que sean parte del consumo de alimentos en un restaurante, con su debido comprobante fiscal y precauciones.

En cualquier caso, para que un consumo de alimentos en un viaje de negocios sea deducible, te recomendamos cumplir con los siguientes requisitos.

Requisitos para deducir alimentos como viáticos y gastos de viaje

La LISR en el artículo 28 fracción V señala de forma resumida que para poder deducir los gastos de viaje se debe cumplir lo siguiente:

  • Que el viaje se realice con un propósito empresarial y por personas que laboren directamente para la empresa o tengan un contrato vigente.
  • Que el destino sea a una distancia mínima de 50 kilómetros del domicilio fiscal de tu negocio.
  • Que se deben presentar comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales del SAT, si se hacen dentro del país, o documentación comprobatoria clara y completa si se llevan a cabo en el extranjero.

Los montos máximos deducibles por consumo de alimentos, en territorio nacional es de $750 pesos diarios por colaborador y en territorio extranjero de $1,500 pesos diarios por colaborador, estos gastos deben ser acompañados por la documentación del transporte y el pago debe efectuarse con tarjeta de crédito, débito o de servicios para ser deducibles. 

Así que dejamos a tu consideración si es conveniente o no, deducir las bebidas alcohólicas acompañadas de alimentos en tu organización.  

Con Gastosdeviaje.mx obtén alertas sobre gastos fuera de política, gastos no deducibles así como sugerencias de deducibilidad de forma automática de acuerdo con la LISR, además verifica la validez ante el SAT de todos los CFDI reportados por el colaborador, incluyendo las actualizaciones al Anexo 20, EFOS, errores, duplicidad y alteraciones.

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