Seguramente te preguntarás en qué casos aplica la devolución de IVA si eres una persona moral. Si alguna vez ha sido así, la siguiente información podría serte útil. 

Casos de devolución de IVA


La devolución de IVA va dirigida a todas las personas morales que cuenten con un saldo a favor en impuestos o que hayan hecho pagos indebidos de éstos. Se considerará que hayan efectuado su declaración anual con la estructura debida.

En el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establecen otros casos de la devolución del pago indebido de impuestos. Así, se realizará a devolución pertinente en el tema bajo los siguientes tres supuestos:

  1. Cuando el tributo haya sido retenido al contribuyente.
  2. Impuestos indirectos. Se hará la devolución del pago indebido de éstos a las personas morales que lo efectuaron y que aún no hayan sido acreditados.
  3. Impuestos indirectos emitidos en importaciones. Se devolverán al contribuyente, salvo en el caso cuando éstos ya hayan sido acreditados.

Devolución de IVA a personas morales

Saldos a favor

Se refiere a cuando el monto de impuestos generados de gastos es mayor al que fue cobrado a los clientes. En este caso, la persona moral tendrá un saldo a favor, siempre y cuando no se haya acreditado o compensado.

Una vez localizado el saldo a favor, la empresa deberá de llenar el Formato Electrónico de Devoluciones, conocido también como FED. En los casos en los que aplique, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá de ser presentada antes del envío de la solicitud de devolución. La DIOT contiene la información de la persona moral sobre las operaciones con sus respectivos proveedores.

Pagos indebidos

Éstos hacen referencia a los pagos emitidos sin que sean requeridos por la ley. Las personas morales pueden solicitar la devolución de los pagos indebidos del IVA siempre y cuando se compruebe la acción, cuando no se hayan acreditado aún y cuando no haya expirado el tiempo que tiene el SAT para hacer la devolución respectiva, es decir, de cinco años.

Tiempo de devolución

Generalmente toma 40 días hábiles para que se efectúe la devolución, sólo si ésta ya fue solicitada ante el SAT y abarcó los requisitos necesarios.

Puede darse el caso de una interrupción en el tiempo de los 40 días hábiles para la devolución. Esto aplicará cuando:

  • Se requieran subsanar errores en la solicitud de la devolución de IVA y por un plazo de hasta 10 días.
  • Cuando se requiera de información extra y hasta por un plazo de 20 días y 10 días en caso de que sea necesario un segundo requerimiento.
  • Por el ejercicio de elementos de comprobación, hasta por 90 días.

Una vez emitidos los comprobantes y la solicitud de devolución de IVA, las autoridades deberán de responder a la misma. Se contarán con 20 días para que las autoridades puedan hacer las devoluciones correspondientes, ya sea en cuanto a pagos indebidos o por saldos a favor.

Cabe mencionar que actualmente las devoluciones de IVA pueden solicitarse mensualmente y no sólo anualmente, como antes se requería.

¿Cuáles son las formas de devolución del IVA?

Cuando el SAT haya tomado una decisión con base en la solicitud y declaración hechas por el contribuyente, se deberá se hacer la transacción del pago.

La forma de pago para la devolución del IVA es a través del depósito en efectivo a la cuenta bancaria del contribuyente o la persona moral beneficiaria.

Es indispensable que en la solicitud de devolución se indique el número de Clabe electrónica de la cuenta y el nombre del banco en donde se hará el depósito para que éstos puedan efectuarse.

Devolución de IVA

Consulta el estado de la devolución

En el Portal del SAT el contribuyente podrá consultar el estatus del trámite de devolución. Únicamente requiere ingresar su RFC y su Fiel vigente ante el SAT. Otra opción es ingresar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) al Portal del SAT.

Para una persona moral esta es una tarea importante dentro de la contabilidad de su empresa. Los contribuyentes deben de estar al pendiente de sus facturas, pagos, gastos y claro, de los impuestos que se pagan. Muchas veces éstos pueden ser deducibles; sin embargo, por desconocimiento o falta de información los procesos no siempre se llevan a cabo correctamente.

En la página del SAT se encontrarán siempre todos los requisitos y disposiciones sobre el tema. Para información más específica y actualizada, se puede consultar el CFF o la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Los casos de devolución de IVA son más recurrentes de lo que uno pensaría. Imagina poder recuperar impuestos que beneficien a tu empresa. Gastos de Viaje.mx es la eaderramienta perfecta que te ayudará a hacer más fácil tus devoluciones. Conoce más en el siguiente link.