Puedes hacer tus viáticos deducibles de acuerdo al artículo 28, sección V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR. siempre y cuando se traten de gastos empresariales.

Como esta ley lo indica los viáticos que se pueden deducir son respecto a los que se empleen para pagar; hospedaje, comida, renta de auto, transporte o gasolina.

Sin embargo para hacer tus viáticos deducibles tienen que cumplir con una serie de requisitos además de que deben ser estrictamente indispensables para la actividad empresarial.

Requisitos para hacer tus viáticos deducibles

  • Estrictamente indispensables para la actividad empresarial.
  • Uso o goce: Como esta ley lo indica los viáticos que se pueden deducir son respecto a los que se empleen para pagar; hospedaje, comida, renta de auto, transporte o gasolina.
  • Las actividades no deben realizarse a una distancia mínima de 50 kilómetros del establecimiento para poder ser deducibles.
  • El beneficiario del viático deberá tener una relación de trabajo con el contribuyente que realiza la deducción o estar prestando servicios profesionales.
  • Cualquier viático que se desee deducir deberá ir acompañado del comprobante correspondiente y este deberá cumplir con todos los requisitos fiscales indicados por el Servicio de Administración Tributaria, SAT, si la actividad se desarrolla en el país.
  • En caso de que las actividades viaticadoras se lleven a cabo en el extranjero, deberán ir acompañados de documentación comprobatoria clara y completa para que los viáticos o gastos de viaje puedan ser deducibles.
  • Los viáticos solo podrán ser susceptibles de deducción si se han pagado con tarjeta bancaria de débito o crédito.
  • El importe no comprobado no podrá exceder de 15,000 pesos en el año, además de reunir los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos

Límite de viáticos deducibles

Es importante aclara que todo gasto que quiera ser deducido, deberá contener CFDI o documentación comprobatoria que ampare y haga que tus viáticos sean deducibles.

Alimentación:

  • Límite de $750 pesos diarios por beneficiario cuando se traten de gastos dentro del territorio nacional.
  • Límite de $1,500 pesos diarios por cada beneficiario si se tratan de gastos en el extranjero.

Deberá incluir un CFDI que ampare el hospedaje o transporte. Cuando solo se acompaña el CFDI relativo al transporte, los viáticos serán deducibles solo si el pago se realizo mediante tarjeta de crédito de la persona que realice el viaje

Transporte

Aquí no se indican límites ya que no es posible controlar las tarifas que marcan las aerolíneas o autobuses.

Lo que sí deberás disponer es del comprobante que ampare dicho gasto de transportación.

Hospedaje

Para poder deducir viáticos de hospedaje tienes hasta un límite de $3,850 pesos diarios para aquellos que se produzcan en el extranjero. Además deberán ir acompañados de la documentación aclaratoria relativa al transporte.

En cambio, los gastos que se efectúen en territorio nacional no tendrán límite de gasto.

Uso o goce temporal de automóviles

Serán deducibles hasta $850 pesos diarios, con independencia de si son gastos realizados en el extranjero o en territorio nacional.

Seminarios o convenciones

Para deducir este tipo de gastos de viaje, ya sea en México o el extranjero, será necesario que aparezca el monto desglosado en el comprobante fiscal o en la documentación comprobatoria que ampare dichos gastos.

En caso de que no esté desglosado, solo se podrá deducir el monto equivalente a los gastos de alimentación permitidos.

Serán deducibles siempre y cuando no excedan el límite de gastos de viaje por día destinado a alimentación, es decir, $750 pesos diarios en territorio nacional y $1500 diarios para el extranjero.

Gasolina, aceite, servicios, reparaciones, refacciones en territorio nacional

.93 centavos por Km recorrido sin que sea mayor a los 25,000 km en ejercicios

Los viáticos por este concepto deben estar amparados en el CFDI expedido a nombre del contribuyente que distinga estos gastos en los efectuados en los vehículos de su propiedad.

En el artículo 99, fracción VI, de la LISR se indica que el patrón deberá entregar a los trabajadores la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos que se han pagado durante todo el año, lo cual deberá hacerse hasta el 15 de febrero de cada año.

En la regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal, RMF, se da una alternativa para cumplir con la obligación anterior. Consiste en entregar en tiempo y forma los CFDI de nómina con la información de los viáticos desglosada de forma correcta y clara.

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