¿A quién no le ha ocurrido que no sabe si es sujeto de devolución de impuestos? La mayoría de las personas físicas pasan por esto.

Anteriormente, ya hemos hablado de cómo se efectúa la devolución de IVA a personas morales. Ahora en este blog hablaremos de la devolución de impuestos a personas físicas, cómo se hace ésta, el tiempo que transcurre para recibirla, entre otros.


Casos de devolución de impuestos a personas físicas

La devolución de impuestos se inicia con una solicitud de devolución de los mismos. Hay dos supuestos bajo los cuales una persona física puede requerir este reembolso:

  1. Pagos de lo indebido

Ocurre cuando se pagó de más por un mal cálculo de los impuestos, sin éstos haber sido adeudados. El IVA y el ISR entran en este rubro. La devolución de los pagos de lo indebido se realizará cuando las personas puedan comprobar la acción, cuando todavía no se hayan acreditado éstos y cuando no haya expirado la fecha máxima para solicitar la devolución ante el SAT, es decir, de cinco años como máximo.

Devolución de impuestos

  1. Saldos a favor

Los saldos a favor corresponden tanto al IVA como al ISR. Para hacer efectiva la devolución de impuestos por saldos a favor, es necesario que la persona física presente el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Igualmente, los saldos a favor podrán devolverse cuando se puedan comprobar, cuando aún no se hayan acreditado y cuando no haya vencido la fecha de cinco años para solicitar su devolución.

En su debido caso, el IVA será devuelto siempre y cuando las personas físicas hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones de Terceros (DIOT). Ésta deberá de comparecerse ante el SAT antes de que se envíe la solicitud de devolución de impuestos. Es obligatoria para todas aquellas personas que ejecuten actividades comerciales que involucren el IVA.

Maneras de hacer la devolución de impuestos

  1. Vía internet

La solicitud de devolución de impuestos se presentará ingresando al buzón tributario del SAT. Para realizarla deberás de contar con una contraseña, e.firma que te permita elaborar el trámite y los documentos debidos.

  1. Vía personal

Podrás enviar tu solicitud de devolución de impuestos directamente a los módulos de Servicios al Contribuyente. Será así únicamente cuando la devolución de impuestos sea igual o inferior a 10 mil pesos, cuando la persona física no cuente con la Fiel y cuando corresponda a saldos a favor o por pago de lo indebido.Devolución de impuestos

  1. De forma automática

Para esto es necesario que la persona cumpla con los siguientes requisitos:

  • Presentar su número de cuenta Clabe
  • Señalar la opción de “devolución” cuando se haga la declaración
  • Hagan su declaración electrónicamente utilizando su e.firma o e.firma portable, ésta última cuando sean cantidades mayores a 50 mil pesos
  • Publicar el RFC correcto de su retenedor, sólo en caso de tener impuestos retenidos
  • Indicar el RFC correcto del sujeto con el que efectuó operaciones deducibles

Tiempo para la devolución

De acuerdo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el SAT cuenta con máximo 40 días para hacer la devolución. Esto una vez emitida la solicitud de devolución de impuestos y cuando los datos y la información sean correctos.

Debe de contemplarse también un plazo de no más 20 días después de hacer la solicitud, pues el SAT puede requerir a la persona información complementaria. Pueden necesitarse de 10 días más en caso de un segundo requerimiento de información.

Realizar tu declaración anual es una actividad obligatoria. La solicitud de devolución de impuestos no siempre aplicará. No obstante, debemos de estar más informados sobre los requisitos, pues más allá de lo tedioso que puede ser, los beneficios son mayores.

En caso de devoluciones a personas morales consulta nuestro blog, en el cual podrás obtener más información al respecto.

Como siempre, te recomendamos estar al pendiente de las publicaciones del SAT, de los requerimientos legales y de lo establecido en el CFF para cualquier duda o aclaración.